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¿Cómo reclamo a mi Banco extrajudicialmente las cantidades que me han cobrado por una cláusula suelo?

Cómo debemos actuar en la reclamación previa, para no perjudicar formalmente nuestra demanda posterior.

A estas alturas todos tenemos claro que podemos recuperar el dinero pagado a la entidad bancaria en virtud de la aplicación de esta cláusula, durante la vida de nuestra hipoteca. En algunas ocasiones los Bancos nos obligarán a pasar por el correspondiente procedimiento judicial. Hoy hablamos aquí del paso previo a dicho proceso, En esta entrada os ofrecemos algunos consejos prácticos.

Regulación del procedimiento de reclamación previa a la vía jurisdiccional

Real Decreto Ley 1/2017, publicado en el BOE de 21-1-17.
Recordemos que la Sentencia TS 9-5-13, declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo determinando su nulidad.

Con posterioridad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE 21-12-16, C-307/15)  estableció un procedimiento de reclamación previa a la vía judicial de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores que tenían dichas cláusulas en sus contratos de préstamo hipotecario.

Procedimiento gratuito

En primer lugar, solicitaremos el reintegro de las cantidades indebidamente impagadas. Ni siquiera tenemos que calcularlas, muy importante, de esto ha de encargarse la entidad bancaria, simplemente dejaremos la reclamación por escrito en la oficina de la entidad y solicitaremos que nos sellen una copia en justificación de su presentación.

El procedimiento, es de carácter gratuito, implantación obligatoria para la entidad bancaria y voluntario para el consumidor.

El acuerdo posterior

A partir de este momento, el Real Decreto concede a las partes un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo sobre la devolución y los importes.

No cabe ejercitar durante este período ninguna otra acción, judicial o extrajudicial; de hecho, cualquier procedimiento judicial que se incoe en este plazo ha de quedar en suspenso hasta la resolución de la reclamación previa.
Las cantidades siempre han ser devueltas en efectivo  o a través de medidas compensatorias, en este último caso, solo si son aceptadas por el consumidor.

Tributación de las cantidades percibidas.

Efectivamente, tenemos que pasar por caja. Las cantidades percibidas han de tributar en el IRPF del consumidor cuando hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o hubieran sido un gasto deducible en ejercicios anteriores, e incluirse en la declaración del ejercicio en curso, de acuerdo con el procedimiento previsto para cada caso en la LIRPF disp.adic.45ª.

¿Y si no llegamos a ningún acuerdo, o no acepto lo que el Banco me propone?

Se entiende que el procedimiento termina sin acuerdo cuando el banco, finalizado el plazo de 3 meses, no hubiera respondido a la reclamación, la hubiera rechazado expresamente o, habiendo llegado a un acuerdo, no hubiera puesto la cantidad comprometida a disposición del consumidor e, igualmente, cuando el consumidor no estuviera de acuerdo con la cantidad ofrecida por la entidad.

Entonces, para qué esperar tres meses, ¿mejor acudir directamente al procedimiento judicial?

Pues esta es una pregunta clave. La realidad es que si acudimos directamente a la reclamación judicial y, la entidad financiera se allana a nuestra demanda –presenta escrito aceptando nuestra reclamación sin oponerse a la misma-, se presumirá que no existe mala fe procesal y no se condenará al Banco a las costas procesales, -pago de nuestros gastos de abogado y procurador-. Con ello no podremos recuperar el importe que hayamos pagado por estos conceptos, y en algunos casos podemos quedar con lo comido por lo servido.

Si el Banco se opone a nuestra reclamación y el juicio sigue adelante, solo se condenará en costas a la entidad bancaria cuando la sentencia que resuelva el procedimiento judicial contenga un pronunciamiento más favorable respecto a las cantidades ofrecidas en el procedimiento de reclamación previa.

De momento eso es todo, mi consejo sin duda, es acudir a la reclamación previa en cada caso, es un procedimiento gratuito, no necesitamos abogado ni procurador, si no lo hacemos, no sabremos si el Banco pagará tras recibir la demanda, y en definitiva podremos ahorrarnos dinero y tiempo.

Pasad buena semana y hasta la próxima entrada.

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