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El cambio de criterio del Tribunal Supremo. Inseguridad jurídica e indefensión de los contribuyentes

EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Jordi Boixareu

El próximo 30 de junio finaliza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2023. En este escrito, no se pretende hacer un análisis exhaustivo de la renta, sino de centrarnos en un aspecto concreto, no exento de polémica, en virtud de dos sentencias contradictorias del TS en solo dos años de diferencia; La tributación de los intereses de demora en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los intereses de demora son una indemnización que se aplica para reparar o compensar el retraso en el pago de una deuda. Si bien la Administración puede exigir a los contribuyentes estos intereses cuando hay un retraso en el pago, de igual manera, hacienda también tiene el deber de abonar estos intereses cuando no paga a tiempo una devolución de impuestos o impone sanciones de manera errónea.

El TS en la sentencia de 13 de diciembre de 2020 (Rec. Casación 7763/2019), estableció que los intereses de demora abonados por la Agencia Estatal de la Administración tributaria al contribuyente, no estaban sujetos a IRPF. El alto tribunal argumentaba la inexistencia de ganancia patrimonial, definiendo el abono de los intereses como un reequilibrio. De acuerdo con el tribunal, se trata de devolver al contribuyente a la situación anterior a la actuación indebida de la administración. El TS afirma -Si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos (al IRPF) dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente-.

No obstante, el Tribunal cambio de criterio hace 5 meses por medio de la sentencia 24/2023 de 13 de enero (Rec. 2059/2020), considerando los intereses de demora pasivos, a favor de los obligados tributarios, como ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF.

Nos encontramos ante un cambio sustancial, incluso contradictorio, argumentándolo conforma a las Ley 25/2006 sobre la Renta de las personas físicas;

  1.  Los intereses de demora constituyen renta.
  2. No existe norma legal alguna que declare tales intereses no sujetos o exentos del IRPF.
  3. Constituyen una ganancia patrimonial que ha de incluirse en la parte general de la base imponible del IRPF y no en la del ahorro, al no constituir rendimientos del capital mobiliario, ni haberse producido por la transmisión de un elemento patrimonial.

En conclusión, nos encontramos ante la existencia de sentencias opuestas del mismo tribunal Supremo, considerando ahora, los intereses de demora como una ganancia patrimonial.

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