Algunas advertencias previas.
Querido cliente:
Arranca la campaña de la renta 2016. El BOE acaba de publicar la Orden que regula los plazos, el procedimiento y los nuevos modelos de declaración del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio del ejercicio 2016.
Estemos atentos porque el plazo de presentación de nuestra declaración, comenzara el 5 de abril, y se prolongará hasta el 30 de junio.
Ahora mismo, ya puede ingresar en la web de la Agencia tributaria, http://www.agenciatributaria.es/, Desde el 5 de abril, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la obtención del borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT.
Menciona el Decreto que los contribuyentes van a poder acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde pueden confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Este trámite puede efectuarse bien por vía electrónica. Ya sea con certificado digital o con el propio DNI.
Para el IRPF, los modelos que se aprueban son:
Modelo D-100. Declaración del IRPF;
Modelo 100. Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF; y
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.
Se mantiene por tanto la presentación electrónica a través de Internet, como forma de presentación exclusiva y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando:
– certificados electrónicos reconocidos;
– el sistema «Cl@ve PIN»; o
– consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Si necesita más información, póngase en contacto con nosotros de modo totalmente gratuito y sin compromiso.
Feliz semana!