EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Janiera Arjona
Actualmente Janire se encuentra cursando el grado superior de administración y finanzas en el Centro de Enseñanza Sopeña. Desde que llegó al despacho para realizar sus prácticas, Janire ha mostrado un gran interés por la administración dentro del mundo de la empresa y todo lo que ello conlleva.
En sus ratos libres, Janire aprovecha para salir con sus amigos, perderse con el coche por la costa Bizkaína y disfrutar de una de sus grandes pasiones, el cine.
PISTOLETAZO DE SALIDA A LA CAMPAÑA DE LA RENTA. Por Janire Arjona
La frase “Hacienda somos todos” se hace realidad cuando llega el mes de abril y arranca el periodo para presentar las declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Seguramente a muchos de vosotros os hayan surgido dudas sobre cuándo realizar la declaración de la renta; si tenemos la obligación de declarar, cuándo recibiremos la cuota en nuestra cuenta bancaria, etc.
Hoy desde Lawgether hablamos sobre la campaña de la renta y los plazos a tener en cuenta. La Diputación Foral de Bizkaia ha comenzado a enviar las cartas con las claves a los contribuyentes y con ello se abre el plazo de presentación que durará desde el lunes 17 de abril hasta el 30 de junio .Cada persona puede optar entre cualquiera de los tres canales de presentación; presencial, por teléfono o por internet.
La Hacienda Foral estima que se presenten alrededor de 623.000 declaraciones, de las cuáles dos de cada tres tendrán resultado a devolver (a favor del contribuyente) por un importe medio de 1.190€.
Por ello, es importante saber quién tiene obligación de declarar. Como norma general, tienen obligación de presentar declaración de IRPF las personas cuyas rentas procedentes del trabajo superen los 20.000€ y/o cuyos rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales superen conjuntamente los 1.600€.
Existen más circunstancias en los que sí se debe declarar:
-En el caso de rendimientos de trabajo obtenidos de dos o más pagadores, se mantiene en 14.000€ el límite por debajo del cual no es obligatorio presentar declaración. En caso de que los ingresos se sitúen entre 14.000 y 20.000€, no existe obligación de declarar si los ingresos obtenidos del segundo, no exceden de 2.000€
-Cuando se ha obtenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
-Si se ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
-En el caso de tratarse de una persona pensionista:
-Si ha recibido el “Ingreso Mínimo Vital” (IMV) o forma parte de algún núcleo familiar que lo recibe, tendrá la obligación de declarar.
-En el momento que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan de los 1.500€ como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 €.
Tras presentar su declaración, si tiene un resultado a devolver, el/la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo de siete días, salvo que surja alguna discrepancia.
Aquellas personas cuyo borrador esté completo y con resultado a devolver y no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio, estén o no obligadas a presentar declaración de la renta. De esta posibilidad se les informará a los y las contribuyentes debidamente en la carta que reciban con el resultado de la declaración.
En definitiva, es de vital importancia estar bien informado y, por ello, en LAWGETHER podemos ayudarte.