EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Jordi Boixareu
Jordí estudió Derecho y ADE en la Universitat de Barcelona, tras lo que, movido por su deseo de descubrir nuevos lugares sumado a su pasión por el derecho, decidió trasladarse a Bilbao para cursar el Máster de Acceso a la Abogacía de la UPV. Entre medias, Jordi decidió poner tierra de por medio y se fue a Irlanda durante seis meses a trabajar y mejorar en el idioma
Apasionado de la montaña y la bici, su lugar favorito es su pueblo, Pobla de Segur, donde tiene amigos y familiares con los que disfrutar del impresionante entorno situado en el valle de los pre pirineos catalanes. Antes del confinamiento, Jordi vió el peligro venir y se fue rápidamente al pueblo, donde siguió cursando sus estudios telemáticamente y pudo disfrutar de la casa de sus abuelos. Como se decía en aquel entonces “quien tenía un jardín tenía un tesoro”.
Los desahucios y la nueva ley de vivienda.
En los últimos años, son varios los temas relacionados con el sector de la vivienda que no están exentos de polémica, pero hay que convenir que, con el permiso de la regulación de los precios de los alquileres, los desahucios ocupan el primer lugar de la lista.
Si bien el Congreso acaba de aprobar la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, el revuelo alrededor de los desahucios no cesa, y mucho menos en campaña electoral. En este artículo trataremos de analizar los conceptos más importantes que nos dejará el nuevo texto legal.
En la exposición de motivos, el legislador pone énfasis en las situaciones de vulnerabilidad, aludiendo a los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, que entre otros son:
A través de la disposición final quinta –que modifica ciertos artículos de la ley de Enjuiciamiento Civil– se introducen importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio, que expresan la voluntad del legislador de proteger a quienes padecen situaciones de vulnerabilidad.
En primer lugar, destacamos la obligatoriedad de acceso a los procedimientos de solución extrajudicial para las personas vulnerables. El legislador quiere proteger a estos colectivos, evitando situaciones de desamparo. La ley también exige acreditar esta situación de vulnerabilidad.
Por tanto, esta nueva redacción opta por intentar llegar a una solución entre arrendador y arrendatario en el caso de las familias vulnerables. Además, en caso de no llegarse a ningún acuerdo, la ley prevé la intervención de los servicios sociales para ofrecer soluciones a estas familias. La ley va más allá en las medidas de protección, incluyendo la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda para ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio. Un ejemplo serían los alquileres sociales bonificados.
En segundo lugar, se pone fin a los desahucios sin fecha predeterminada. Será obligatorio pactar día y hora. Así desaparecerán los desahucios que se conocían como ‘’de fecha abierta’’.
Finalmente, también se concede a las comunidades autónomas la facultad de articular los mecanismos de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos.