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La segunda oportunidad y la sociedad de gananciales.

EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Marta Nalda

Hoy os presentamos a Marta una de las últimas incorporaciones del programa de prácticas que nuestro despacho tiene en colaboración con la Universidad de Deusto. Nacida en Logroño, Marta se trasladó a Bilbao para realizar sus estudios de Derecho en la Universidad de Deusto donde la experiencia fue tan gratificante que decidió continuar sus estudios en la misma Universidad para cursar el Máster de Acceso a la Abogacía junto con la especialización en Derecho Digital.

Marta aprovecha su tiempo libre para volver a casa, viajar a nuevos destinos y pasar tiempo con sus amigos. Es una apasionada de la moda y la tecnología y espera, algún día, poder desarrollarse profesionalmente en dichos campos.

¿Cómo afecta el régimen de gananciales al procedimiento de Segunda Oportunidad?

Hoy venimos a hablar de una cuestión fundamental que suscita mucha preocupación a nuestros clientes a la hora de acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad, la afectación del matrimonio en el proceso de exoneración de las deudas, un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de solicitar el mismo.

Para ello, es necesario saber que el régimen económico matrimonial más habitual en nuestro país sigue siendo el de gananciales, lo que equivale a que el patrimonio es común para los dos cónyuges. Esto significa que las deudas de uno de ellos pasan también a ser del otro, y por consiguiente ambos tendrán que responder conjuntamente por la cantidad adeudada.

En otras palabras, las deudas que uno de los cónyuges haya contraído con posterioridad a la celebración del matrimonio, siempre y cuando se rija por la sociedad de gananciales, se extenderán al otro miembro de la pareja, por tanto la solicitud de exoneración se deberá solicitar en nombre de ambos. Sin embargo, existe una excepción, las deudas privativas, es decir aquellas que han sido adquiridas por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio.

El artículo 125.1 TRLC otorga el derecho a la disolución de la sociedad conyugal al expresar que “el cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado”.

Este derecho está previsto para cuando la masa activa del concurso, lo que equivale a los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo hasta la conclusión del procedimiento, está formada tanto por bienes y derechos privativos del concursado, como por los bienes y derechos comunes de la sociedad conyugal.

En cuanto a la exoneración de las deudas conyugales comunes, tras la reforma concursal acontecida en septiembre de 2022, establece el artículo 491 TRLC que“si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.

De esta forma, la Exoneración de Pasivo Insatisfecho beneficia al cónyuge del deudor principal en relación a las deudas gananciales contraídas por éste, ya que la exoneración de la suma adeudada por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, excepto que él mismo obtenga la condonación.

Finalmente, a la hora de llevar a cabo la tramitación del concurso, el artículo 38 TRLC permite que aquellos deudores que sean cónyuges, (…) total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

En conclusión, el proceso de solicitud del concurso no varía en función de si éste se realiza individual o conjuntamente, la única diferencia radica en que en un procedimiento conjunto, las deudas serán exoneradas simultáneamente, mientras que si se tramita de forma individual la exoneración de cada cónyuge irá por separado. Ahora bien, la presentación de un concurso conexo es beneficioso para el matrimonio ya que la tramitación conjunta reduce costes y contrariedades entre juzgados y resoluciones.

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