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¿El abogado notificado por vía telemática? No siempre.

La vida es un 10% lo que me ocurre y 90% cómo reacciono a ello.

John Maxwell

El otro día me ocurrió algo, que en todos los años de mi carrera profesional jamás me había ocurrido. Uno de esos momentos con los que todo abogad@ ha soñado alguna vez, ¿la peor de nuestras pesadillas? A qué colega no le ha parecido en mitad de la noche que llegaba tarde a una vista, o aún peor, que su cliente le llamaba por teléfono para decirle, ¡Hoy era el juicio!, ¿dónde te has metido?.

Sí. Algo parecido me ocurrió la pasada semana. Durante el agradable momento de repaso de las redes sociales y de las novedades en mi camino de casa a la oficina, sentado cómodamente en el Metro, y a primera hora de la mañana, Rosa me llamaba por teléfono para decirme que la parte contraria le había llamado para contarle que, estaban esperando en Sala por nosotros y…no habíamos aparecido. Así que la Letrada de la Administración de Justicia, había declarado desestimada la demanda por incomparecencia de la parte demandante. Creía que el mundo se abría a mis pies. Una manada de búfalos salvajes hacían que el corazón me saltara del pecho, mientras una incomprensión y sensación de que aquello no me estaba pasando a mí, me hacía creer que todo el mundo estaba mirándome y acusándome de lo que acababa de provocar en el derecho de mi cliente, a la que acababa de colgar el teléfono con absoluta incredulidad. ¿A estas alturas de mi carrera?, con el escrúpulo y cuidado con el que trato mi agenda, mis señalamientos, mis comparecencias. No pude llegar al destino, colgué el teléfono y el vagón se había hecho tan pequeño que tuve que bajar en la siguiente parada y hacer el resto del camino andando. Repasando mentalmente qué había ocurrido.

PORQUE NO ME HAN NOTIFICADO EL SEÑALAMIENTO

Eso fue lo primero que pensé. Lo cierto es que llevaba algunas semanas comentando con Rosa que era raro que no nos hubieran notificado la vista todavía. Hacía casi dos meses que había presentado la demanda, y en esta Jurisdicción, y en una plaza bastante ágil, cada día que pasaba me decía, de hoy no pasa, iré a Decanato. Los colegas que leáis esto sabréis bien a lo que me refiero, lo que significa que el trabajo te atropelle y que vayamos dejando para mañana ciertas cuestiones no urgentes. Esta vez no había excusas. Así había llegado el fatídico día, y ni mi cliente ni yo estábamos allí. Con el trabajo que le habíamos dedicado juntos a este proceso, a la negociación previa, y con la certeza de que a buen seguro tendríamos una sentencia estimatoria de nuestra pretensión, si no un acuerdo en las puertas de la vista. Era imperdonable.

Enfrascado en estos pensamientos de angustia, ganaba los últimos metros al camino hasta el portal de mi oficina. Repasando mentalmente el procedimiento, solo encontraba una posible explicación, así que hice lo que hacemos todos en estos casos: llamar a mi Procurador, ese gurú de las notificaciones y el proceso.

  • Hola Carlos, no vas a creer lo que me acaba de pasar. Me han tenido por notificado en un procedimiento en el que no necesito procurador, y nos acaban de tener por desistidos.
  • Claro, te habrán notificado por JUSTIZIA SIP –sistema de notificación telemática de la Admón. de justicia en Euskadi-, y no te has enterado, porque no lo habrás abierto.
  • Pero, si no tengo ningún procedimiento en el que me tengan que notificar por ahí.
  • Revísalo, pero está pasando mucho y seguro que es lo que te ha ocurrido a ti.

EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA A PROFESIONALES.
Justiziasip.

En fin. Empezaba a comprender que algo así me podía haber ocurrido. Ya en mi oficina, accedí a la aplicación, y allí estaba la notificación esperando el acuse de recibo por mi parte, y lógicamente sin descargar. Lo hice. Advertí entonces que definitivamente aquello no tenía solución. Además de la vergüenza infinita con mi cliente y con el órgano judicial, la impotencia de no tener nada que hacer, y de que no podría reparar sus consecuencias a la persona que tanto había confiado en mí en los últimos meses.
Como mis colegas sabéis a estas alturas, desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio para todos los profesionales de justicia el uso de las diferentes plataformas de comunicación y notificación telemática, en sus relaciones con la Administración de Justicia. Esto incluye a los Procurador@s pero también a l@s Abogad@s. Pero seguía dándole vueltas al hecho de que en este caso, la notificación de admisión a trámite –Decreto- y la cédula de notificación para la vista, debía en todo caso haber llegado por correo certificado con acuse de recibo a mi cliente, y no a mí. Por lo que no entendía porque se había usado este sistema de notificación telemática, si yo no era la parte.

YO SOLO ASISTO JURÍDICAMENTE. NO REPRESENTO.

Nunca representar, solo asistir. Para eso ya están los Procuradores.

En efecto, en los autos constaba que se había notificado DECRETO de admisión a trámite de la demanda presentada, y dictada el 12 de enero de 2017, así como la correspondiente cédula de citación a juicio a través del sistema de notificación electrónica, JUSTIZIASIP. Como quiera que la demandante era una persona física, se realizó la comunicación a su Abogado, que firmaba el escrito de demanda junto con ella, en calidad de asistente jurídico, tal y como se podía observar en el escrito rector. El encabezamiento de la demanda en la Jurisdicción social rezaba:

DÑA. ROSA GIL, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, C/ Juan de Ajuriaguerra nº 19, bajo la asistencia del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, D. NEFTALI FUENTES CALVO, con nº de colegiado 5970 ante el Juzgado, comparezco y respetuosamente DIGO:

Efectivamente, tal y como reza el artículo 56.5 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción social, cuando las comunicaciones deban hacerse por vía telemática, deberá estarse a lo siguiente:

5. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

¿Es en este caso suficiente la comunicación por este medio electrónico únicamente al Abogado que asiste a la Parte demandante? , ¿Resulta suficiente para el dictado de Decreto teniendo por desistida a la parte actora de su demanda por incomparecencia injustificada?

LA RESPUESTA, EN UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó ciertos artículos y apartados de la Ley de Ritos civiles, con el doble objetivo de implantar el uso de medios telemáticos y el traslado de escritos y copias entre los procuradores. Señalaba el preámbulo de la norma que, “constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales. Es decir, estaremos ante un nuevo concepto de Administración de Justicia y será un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma”.

En la línea indicada, se establecía una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarían obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

La norma reformadora en su Disposición Adicional primera expresa:

Disposición adicional primera: Utilización de medios telemáticos

1. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, en los términos de los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Esto nos lleva a la revisión imperativa de lo recogido en los artículo 6.3 y 8 de la Ley citada, 18/2011 de 5 de julio. Ya estamos llegando.

SI TENGO EL DERECHO DE HACER ALGO, NO PUEDO TENER LA OBLIGACIÓN DE NO HACERLO

ARTS. 6.2, 6.3 Y 8 DE LA LEY 18/2011 DE 5 DE JULIO REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El artículo 8 de esta norma exige que los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas.

Sin embargo, este mandato debe colegirse con las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial y sobre todo con el resto del articulado imperativo de la citada Ley. En particular, con lo expuesto en el artículo 6 apartados 2 y 3:

Derechos y deberes de los profesionales de la justicia en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos.

Artículo 6 Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia.

6.1. Los profesionales de la justicia tienen el derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.

6.2. Además, los profesionales tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.

b) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada o acrediten interés legítimo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.

[…]
3. Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

ES EL IMPERIO DE LA LEY

A mi juicio, al objeto de proteger el interés constitucional de acceso a la justicia por parte del ciudadano, en este caso, se está exigiendo al profesional que no es representante procesal de la parte actora a que sea notificado a través del procedimiento telemático. Sin embargo, la norma expresamente configura esto como un derecho y no como un deber. Si el Letrado tiene el derecho a recibir estas notificaciones SOLO cuando es representante procesal, ¿cómo se le puede tener como obligado a recibirlas cuando NO lo es? Dicho de otro modo, si el Letrado solo tiene derecho a notificarse a través de medios electrónicos si es representante legal de la parte, no puede tener el derecho a su uso cuando no lo es, y mucho menos resultar obligado a ello, so pena como en este caso se ha producido, de cercenar el acceso a Rosa a la celebración de su juicio.

Al día siguiente, Carlos, mi Procurador me llamó, ¿qué tal estás?, ¿qué has pensado hacer?, me preguntaba. Estamos decididos y vamos a recurrir el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia –le contesté-. Estoy seguro de que tendremos éxito.

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