Mi vida solo tiene importancia si puedo utilizarla para ayudar a los demás. Si se trata solo de buscar mi bienestar y seguridad, entonces prefiero rechazarla.
Robert Nesta Marley, más conocido como Bob Marley (1945-1981). Músico jamaicano.
Hace ya más de un año que alguno de mis clientes, me preguntan sobre la oportunidad de reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. “Pues en la tele lo dicen a todas horas”, “he oído en la radio que hay despachos de abogados que van a hacer su agosto con estas reclamaciones”. Incluso algunos, los más interesados por la cuestión, me preguntaban si teníamos mucho trabajo con estas reclamaciones, yo les decía que aún no demasiado, y me contestaban “no me lo puedo creer, venga seguro que te estás forrando”, “dedicándote a la empresa y ahora que han abierto incluso juzgados especializados para estas demandas”. En fin, estas y otras cuestiones eran las que me asaltaban en reuniones y cafés.
Yo iba poco a poco aconsejando paciencia, ya que veníamos de un primer criterio del Tribunal Supremo que parecía no estar totalmente asentado. Sobre todo, observábamos en diferentes foros, como no había consenso en cuanto a la obligación del consumidor de pago de los impuestos aparejados a la escritura de préstamo. Recomendábamos en todo caso, esperar.
Aún así, las demandas iban adaptándose a estos criterios sobre la marcha en los Juzgados especializados por cláusulas abusivas, y algunas entidades bancarias se avenían a acordar la distribución de los pagos entre el banco y el propio deudor hipotecario para evitar la contienda de inicio.
Hoy ha llegado a nuestros oídos el último cambio de criterio del Tribunal Supremo en la cuestión, y nos debemos hacer cargo de ella en este cuaderno.
Compartimos con todos/as vosotros/as que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia número 1505/2018, de 16 de octubre, ha señalado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. Es decir, este pago le corresponde al Banco.
En la sentencia, el Supremo modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Señala que los argumentos de su propia jurisprudencia eran más que razonables, pero decide un viraje al respecto, porque entiende que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en la escritura pública, el préstamo que ha concedido y su hipoteca en garantía de devolución.
La sala añade que solo al Banco le interesa la inscripción de la hipoteca, que es determinante en el Impuesto, ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.
Lo cierto es que en no pocos casos hasta la fecha, estudiábamos las sumas a pagar, o las ya pagadas en la constitución notarial de la hipoteca y según el importe, al detraer la suma del impuesto podía no resultar interesante económicamente hablando la reclamación. Ahora sí, ya he tomado mi primer café de hoy en compañía de un amigo y cliente que mañana mismo nos acerca su escritura de hipoteca para presentar la correspondiente solicitud extrajudicial al Banco prestamista. Ahora sí, en la mayoría de los casos merecerá la pena entablar incluso la reclamación judicial. Vamos a recuperar lo que siempre ha sido nuestro.
Vamos a ello, ¿te unes a nosotros/as?.
Que tengas feliz día!!!