EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Vera Pérez.
Hoy el espacio del becario viene de la mano de Vera Pérez, logroñesa, estudiante de Recursos Humanos y Relaciones Laborales que actualmente se encuentra realizando el programa de formación DUAL profesional en nuestro despacho. Nuestra compañera nos expone los efectos del despido cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, un tema de gran actualidad que ha sufrido modificaciones en los últimos meses.
Gracias a su gran compromiso y sus altos conocimientos adquiridos, ha pasado a ser una más del equipo, aportando una visión distinta y constructiva que se complementa a la perfección con el resto de sus compañeros de departamento.
Positiva, risueña, apasionada de la comida, los viajes y la moda sostenible. Es fácil encontrarla disfrutando de la gastronomía bilbaína con su grupo de amigos.
EL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Por Vera Pérez.
“El legislador rompe una lanza a favor de los trabajadores dificultando el despido durante la baja médica”.
Seguramente muchos de vosotros hayáis escuchado que “ya no te pueden despedir durante la baja”, un tema que está en boca de todos y que suscita gran interés entre nuestros clientes; pero, ¿qué sabemos de este nuevo cambio de doctrina? Hoy, desde Lawgether, hablamos de la calificación del despido durante la baja médica o Incapacidad Temporal a raíz de la entrada en vigor en julio de la Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
La novedad que incorpora esta Ley, respecto de la Incapacidad Temporal, reside en que ninguna persona podrá ser discriminada por razón de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos. Al añadir la ley dicho precepto, lo que está haciendo es introducir la enfermedad como una nueva causa de discriminación no prevista en el art. 14 de la Constitución Española (CE). A continuación, veremos qué implica este cambio.
Todo despido motivado en alguna de las causas de discriminación establecidas es nulo, lo que implica la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo junto con el pago de los correspondientes salarios de tramitación.
Con anterioridad a julio de 2022, se consideraba nulo el despido durante la baja médica solo si esta enfermedad se podía asemejar a una discapacidad, es decir, si la baja era de larga duración, por ejemplo, un cáncer. Al asemejarse a una discapacidad, un despido por esta causa sería nulo porque esta condición sí estaba reconocida como una causa de discriminación en la Constitución Española. Por lo tanto, los despidos por razón de baja médica podían ser improcedentes, y, de hecho, solía ser lo normal, ya que solo se consideraban nulos si se trataba de bajas de larga duración. Además, se podía solicitar una indemnización por daños y perjuicios pero no siempre se conseguía.
Después de julio de 2022, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 mencionada, la nulidad de los despidos durante la Incapacidad Temporal deja de ser un caso excepcional, y pasa a ser la regla general, ya que todo despido por razón de la baja médica es nulo, independientemente de la duración de la baja. Sin embargo, cabe aclarar que lo que se considera nulo es despedir con motivo de la baja, no durante la baja; es decir, el despido de una persona trabajadora durante la Incapacidad Temporal es procedente si las causas son objetivas, esto es económicas o disciplinarias. En resumen, tras esta nueva Ley, el despido durante la baja médica es nulo, o procedente si la empresa justifica debidamente que ha sido por esas causas, no cabe la improcedencia. Además, se establece la obligatoriedad de indemnizar.
Sin embargo, en el caso de posibles discriminaciones, se invierte la carga de la prueba. Esto significa que será la empresa la encargada de probar que el despido es procedente, es decir, a parte de las causas económicas o disciplinarias, tiene que probar que la enfermedad no ha tenido nada que ver en la decisión del despido.
Este cambio doctrinal supone a las empresas severas dificultades para extinguir el contrato sin causa durante la baja médica, ya que añade gran riesgo a una práctica empresarial bastante común que consistía en reconocer la improcedencia en la carta de despido. Es decir, se reconocía que el despido era por razón de la baja directamente en la carta, de forma que se abonaba la indemnización de 33 días de salario por año trabajado en el finiquito, ahorrándose así el proceso judicial.
En definitiva, actualmente se ha dado una mayor cobertura a las personas trabajadoras al considerarse nulo el despido con motivo de la Incapacidad Temporal, por lo que, si te encuentras en esta situación, no dudes en asesorarte y hacer valer tus derechos.