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La vivienda habitual dentro del procedimiento de segunda oportunidad.

EL ESPACIO DEL BECARIO. Hoy con Alex Mineto.

El espacio del becario nace con la intención de dar voz a todos aquellos estudiantes que pasan por nuestro despacho y cuya labor, en muchas ocasiones, no tiene la publicidad suficiente. Estos post son de ellos y para ellos, con el fin de que dejen su huella y puedan exponer a otros estudiantes y futuros compañeros de profesión sus conocimientos, ideas y reflexiones.

Hoy os presentamos a Alex Mineto, estudiante de Derecho de la UPV que actualmente se encuentra, por segunda vez, cursando sus prácticas de grado con nosotros.

Alex, a parte de ser un estudiante brillante es un apasionado del Derecho Mercantil y el mundo del deporte. Entregado y trabajador en cada tarea que desempeña, dedica su tiempo libre al deporte y la lectura, no descuidando sus amistades de toda la vida.

Hoy Alex viene a hablarnos de “ la vivienda habitual dentro del procedimiento de segunda oportunidad” un tema de gran actualidad que le ha causado mucho interés en los últimos meses y que, cada vez, genera más inquietud a  nuestros clientes.

La vivienda habitual dentro del procedimiento de segunda oportunidad. Por Alex Minéto Zárraga.

Hoy, desde LAWGETHER, analizamos qué vía de exoneración sería recomendable para un deudor que tiene un inmueble en propiedad. Pero antes de llegar a ese punto, es importante ofrecer una breve explicación de que es el procedimiento de Segunda Oportunidad y que significan las siglas EPI, porque estas tres letras pueden dar un giro inesperado a la mala situación económica de muchas personas.

El procedimiento de Segunda Oportunidad permite que tanto particulares como autónomos puedan conseguir la exoneración de sus deudas pendientes, bien de forma directa, bien a través de la aprobación de un plan de pagos. Pero…¿qué significa la exoneración mediante la aprobación de un plan de pagos? Supone que los deudores pueden reestructurar la cantidad de su deuda mediante la QUITA de un porcentaje de la deuda total, eliminando una gran parte de la misma. Es decir, dependiendo de los ingresos del deudor, se podrá eliminar un porcentaje mayor o menor de deuda. Y, además, pueden alargar en el tiempo para pagar lo que no haya sido cancelado por la quita, estableciendo una ESPERA de 3 o 5 años. En caso de que exista vivienda habitual y se opte por el plan de pagos, la espera será en todo caso de 5 años.

A modo de ejemplo, un deudor con 100.000 euros de deuda y unos ingresos mensuales medios de 1.300€, podrá plantear una quita de hasta el 95%, dependiendo de su situación personal, lo que significa que pagará 5.000 euros en un periodo de 3 a 5 años, quedando exonerados al final del plazo los 95.000€ restantes.

La cancelación de estas deudas se produce a través del mecanismo de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Antes de la última reforma, esta herramienta era conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Una de las novedades de la última reforma es la nueva denominación técnica de la exoneración, pasando de ser un beneficio a un verdadero derecho, propio de todo deudor. Otra de las innovaciones que introduce la reforma es que  se permite exoneración de las deudas sin previa liquidación de la masa activa. ¿Qué significa esto? La liquidación de la masa activa implica vender todos los bienes y derechos del patrimonio del deudor. Si se exonera deuda sin liquidar, se le permite al deudor conservar sus bienes y, además, ejercer su derecho a la exoneración vía plan de pagos.

En base a estas explicaciones previas podemos indicar que existen, en la actualidad, varias vías de exoneración dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad que permiten ejercer este derecho. No obstante, hoy nos centraremos únicamente en la exoneración vía plan de pagos.

Esta alternativa permite salvaguardar la vivienda habitual, además de beneficiarse de una exoneración a través del plan de pagos  Es un mecanismo provisional, que además supone un esfuerzo real para la persona insolvente, pues obligará a hacer frente y cumplir con las obligaciones en la manera establecida en el plan de pagos, debiendo plantearse por el propio deudor. En estos casos, el plan propuesto durará 5 años , la vivienda deberá estar hipotecada y además se deberá estar al corriente de pago de las cuotas mensuales del préstamo. Estos requisitos son necesarios para poder mantener la vivienda habitual.

Por eso, para los procedimientos de Segunda Oportunidad en los que la persona insolvente tenga una vivienda en propiedad, consideramos como opción más favorable la vía del plan de pagos, pues permite mantener el inmueble. En siguientes posts, trataremos de resolver más dudas acerca de las diferentes vías de exoneración dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad.

Alex Mineto Zárraga

Trainee at LAWGETHER

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